sábado, 9 de abril de 2011

Acceso a la información pública


De saber se trata…

La Argentina adoptó para su gobierno, como lo enuncia el artículo 1º de la Constitución Nacional, un sistema Representativo, Republicano y Federal.
Los tres conceptos referidos a la forma de Estado y de gobierno del país son básicos para el análisis integral del acceso a la información pública.
Es evidente que no puede haber Democracia con mayúscula si los mandantes representados no saben qué hacen los mandatarios y por ende no pueden controlarlos.
El acceso a la información por parte de los gobernados debe ser permanente, como el denominado término “countability” así lo determina, ya que restringir la circulación de la información se asocia con cuestiones de poder, es decir, tener o no tener la información que me permite elegir y decidir.
Se manifiesta hoy en día, un desentendimiento del ciudadano acerca del “acceso a la información pública” observándose una apatía cívica ante un Estado que es percibido como hermético.
En la Democracia participativa, los actos de gobierno, además de ser publicados, se deben informar. Por tal motivo el “Deber de informar”, implica dar a conocer aquello que antecede al acto jurídico en sí. Dicho deber otorga la posibilidad de participación y de inclusión de los gobernados.
Los nuevos horizontes que abren y fortalecen el derecho de acceder a la información de interés público, permite avanzar sobre las distorsiones y las fallas de los gobiernos mejorando la transparencia del acto de gobernar.
En ese nuevo empuje del “querer saber” por parte de los ciudadanos, la sociedad ha descubierto la importancia para la defensa de sí mismo de cada mujer y hombre que integra el sistema Democrático Republicano.
Lic. Luciana Reale
Directora de Acciones y Voluntariado
Fundación Ciudad Política

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